miércoles, 24 de marzo de 2010

Carga Perecedera


Se define como aquella que puede deteriorarse, fácilmente, por el paso del tiempo (fruta, vegetal, producto del mar, alimento, etc.) o cuando son expuesta a condiciones extremas de temperatura, calor, humedad o presión. En algunos casos el término “carga perecedera” cubrirá también el embarque de animales vivos, que son despachados para ser convertidos en alimentos luego de su arribo. (E.g. langostas, cangrejos, peces, etc.) .

Carga húmeda



Se define como aquella que, debido a su naturaleza puede producir líquidos o emitir grandes cantidades de humedad. Este tipo de carga, si no ha sido embalada convenientemente puede provocar derrames o filtraciones que pueden ocasionar la corrosión de los metales utilizados en los aviones o bien dañar otras cargas. Ejemplo mariscos, pescado fresco, cueros salados para curtir, aceitunas en salmuera, carnes, etc.


Productos hortícolas

Son productos de origen vegetal los cuales están divididos en dos grandes categorías:


a) Frutas y verduras.


b) Flores ornamentales.


Aceptación de la Carga Perecedera


La reserva de este tipo de carga debe considerar siguientes aspectos:


a) Naturaleza del contenido: Casi todos los productos perecederos pueden ser transportado vía aérea siempre y cuando el embalaje sea el apropiado.


b) Tipo de embalaje. La temperatura y las variaciones de humedad, junto con las diferencias de presión debido a los cambios de altitud, afectarán visiblemente al embalaje, por lo que se requiere poner especial atención a este punto.


Las mercancías perecederas serán aceptadas si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Cargas húmedas (mariscos, carnes, etc) en embalajes estancos y resistentes, que aseguren que no producirán filtraciones o derrames de líquidos que pudieran dañar el avión, otras cargas o el equipaje de los pasajeros, y que no permitirán la emisión de olores penetrantes.


b) Productos hortícolas (frutas, vegetales, verduras, flores, etc.) los embalajes deberán ser lo suficientemente resistentes de manera que puedan soportar el apilamiento de a los menos 2.2 metros de altura, sin que las cajas del piso colapsen y al mismo tiempo resistente a la humedad que estos productos generan.


c) Animales vivos destinados al consumo humano (langostas, langostinos, camarones, etc.) en embalajes que cumplan con los requerimientos de la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA.


Nota: Aunque estos animales estén destinados a ser sacrificados al consumo humano deben ser tratados con la misma delicadeza y humanidad que el resto de los animales, y no serán aceptados en contenedores sellados.


Condiciones Especiales


1)Para embarques de perecederos embalados con Dióxido de Carbono sólido (Hielo Seco) deberán realizarse un acuerdo previo, debido a que el hielo seco está clasificado como mercancía peligrosa y su cantidad a bordo de una aeronave está limitada.

Documentación y Etiquetado de la Carga Perecedera

Guía Aérea


La Guía Aérea que ampara el transporte de productos perecederos deberá emitirse en forma completa y se pondrá especial atención en los siguientes aspectos:


a) Las casillas: “Shipper’s name and address y “Consignee name and address” deberán contener los nombres y direcciones en forma completa, no se aceptarán abreviaciones, debiéndose anotar el número de teléfono del expedidor como el del consignatario.


b) En la casilla: “Handling information” se insertará solamente la información relacionada con la manipulación. Esta información deberá ser lo más concisa y clara. En el caso de productos refrigerados con Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco) deberá agregarse la siguiente nota: "DANGEROUS GOODS SHIPPER’S DECLARATION NOT REQUIERED”


c) El idioma que deberá utilizarse es el inglés, sin embargo el español podría usarse a destinos donde el habla sea hispana, excepto cuando la carga deba ser transferida en un punto en donde se hable un idioma distinto al español, en cuyo caso deberá utilizarse el inglés.


d) Si el embarque está acompañado de certificados sanitarios u otros permisos oficiales, deberá indicarse esto en la casilla “Handling Information”. Estos documentos deberán adosarse en forma segura a la Guía Aérea, nunca en los bultos de carga, excepto que se trate de una copia adicional. Estos documentos deberán llevar una traducción al inglés.


e) La casilla “Nature and Quantity of Goods deberá mostrar una descripción exacta de la mercancía, como cualquiera de las siguientes: “Frozen Fish (Pescado congelado), “Chilled Meat (Carne enfriada), “Hatching Eggs” (Huevos fértiles), Fresh grapes (uvas frescas), etc. No deben utilizarse descripciones genéricas.


Y en el caso de usar hielo seco como refrigerante, deberá anotarse, luego del nombre del producto la siguiente leyenda: “Dry Ice 9 UN 1845” seguido de la cantidad de hielo seco contenido en cada bulto.

1) Un bulto que contenga mercancías perecederas, deberá llevar las siguientes marcas:

a) Nombre, dirección y número de teléfono del expedidor y del consignatario
b) En el caso de haber utilizado hielo seco como material refrigerante, el bulto deberá indicar la cantidad de hielo seco en kilogramos en la casilla ad-hoc de la etiqueta respectiva


c) Nombre del contenido.


d) En el caso de productos del mar, deberá anotarse en la parte exterior del bulto lo siguiente, según corresponda: “Frozen Seafood” ó “Live Seafood”.